ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS

En este artículo vamos a analizar las dos normas principales publicadas estos últimos días:

1.- Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia .

Artículo 1.

" Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020."

Ésta es una de las normas más polémicas, por las siguientes razones:

  • Se ha adoptado con la oposición de los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales y buena parte de la magistratura.
  • Es ineficaz puesto que los funcionarios judiciales pueden tomarse vacaciones en agosto, luego de la poca sirve que los operadores jurídicos "no funcionarios" se queden sin vacaciones.
  • esta reforma es cuestionable desde un punto legal, por lo que un decreto real modifica una ley orgánica, lo que ha supuesto una reclamación al Defensor del Pueblo por parte de un colectivo de Abogados.
  • El propio CGPJ se ha desmarcado de esta norma y ha instalado los jueces y tribunales que no señalan juicios en agosto y recomienda concentrar las vacaciones en agosto. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha declarado unilateralmente el mes de agosto inhábil para los recursos de amparo.

 Artículo 2. Cálculo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

  • Los términos y horarios que hubieran dejado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio , comenzando nuevamente el cómputo el siguiente hábil a aquél en el que levante el estado de alarma.
  • Los plazos para el anuncio, la preparación, la formalización e interposición de recursos contra sentencias y otros procedimientos que se pongan fin al procedimiento y sean notificados durante la suspensión de plazos permanecerán ampliados por un plazo igual al previsto en su ley reguladora correspondiente .

Artículos 3 a 7: Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Supone la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones específicas del derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, ya que es previsible una avalancha de procedimientos tanto del régimen de custodia como de visitas de menores que se hayan realizado visto obstáculos e incluso impedidos en los casos más graves, así como los provocados por un cambio en la situación económica tanto del alimento como del alimento. Se decideán en este procedimiento especial y sumario las siguientes demandas:

  • Las versiones sobre pretensiones específicas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.
  • Las que tienen por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre las cargas del matrimonio, las pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos , la aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado específicamente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Las que pretenden el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando las pretensiones tienen como fundamento tener variado afectado las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha alimentación alimentaria como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

 2.- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo.

Los principales objetivos son:

  • se prorroga la  extensión de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor , de modo que la duración de  los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 ya no están vinculados a la duración del estado de alarma, sino que se extenderán mientras subsistan las causas que impiden el reinicio de su actividad , y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020
  • se pretende incentivar la reincorporación de los trabajadores afectados por un ERTE mediante la aprobación de nuevas medidas en materia de exoneración de cuotas a la seguridad social. Las empresas que han comenzado un ERTE por fuerza mayor y pueden reactivar su actividad de forma parcial, pueden beneficiarse de una exoneración de las cotizaciones a la seguridad social durante los meses de mayo y junio , sin que ello afecte a las personas trabajadoras
  • Respete las medidas en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19, mantiene la exoneración del 100% (en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores en fecha 29/02/2020) o del 75 %(en empresas con más de 50 trabajadores en la mencionada fecha)  para todas las empresas que han iniciado un ERTE por fuerza mayor y no pueden reanudar su actividad . Dicha exención se extenderá hasta el día 30 de junio de 2020.
  • la creación de la figura del ERTE de fuerza mayor parcial , cuya duración también se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 , lo que permite que durante este período las empresas que pueden reactivarse parte de su actividad pasada de un ERTE de suspensión a un ERTE de reducción de jornada, o desafecten una parte de la plantilla y el resto siga con el contrato suspendido.
  • Respete los ERTE por causas económicas, técnicas, organizacionales o productivas (en adelante “ETOP”) establece qué todas las empresas que tienen la anterioridad al día 30 de junio pueden beneficiarse de las medidas extraordinarias recibidas en el artículo 23 del Real Decreto. ley 8/2020.

Ahora bien, ¿qué pasa con el compromiso del mantenimiento de empleo ?

  • el incumplimiento del mantenimiento del empleo por parte de la empresa supone que deben devolver la totalidad de las cotizaciones nuestras cuotas se han visto exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes
  • las consecuencias indicadas se enfrentan a todos los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor y no tienen los trabajadores que han sido despedidos.
  • respecto de aquellos sectores que han visto afectados en mayor medida por la crisis sanitaria y que concentran la mayor parte de su actividad en un período concreto del año (hostelería, turismo, etc.), se ha flexibilizado el compromiso del mantenimiento del empleo y se valorará ateniendo a las características de los distintos sectores.
  • El compromiso de empleo no se aplicará en las empresas que concurren un riesgo de concurso de acreedores , ex artículo 5.2. de la Ley Concursal.

Sin comentarios

Añadir un comentario