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El Real Decreto 537/2020 deroga con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
1.- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda volverán a computarse desde su inicio. Por lo tanto, comienzan desde el 5 de junio en su totalidad.
2.- Las resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020 quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora
3.- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Por lo tanto, esta ampliación rige para las notificaciones referidas que se produzcan entre los días 5 de junio de 2020 y el 2 de julio de 2020.
Mónica Arranz Vegas. Arcoiure Abogados. 04/06/2020.
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