familia, sucesiones, herencias
Siempre es importante hacer testamento, y más en los momentos actuales, no sólo por la pandemia sino esencialmente porque en un mundo hiperconectado, la frecuencia de nuestros viajes hace incrementar la estadística de sufrir un desenlace fatal e inesperado.
Nuestros clientes se siguen asombrando de que no exista en España libertad de testar, lo cual es una verdad a medias. Efectivamente, en el Derecho común español existen limitaciones para testar habida cuenta de que se ha establecido una legítima larga (tercio de mejora) y una legítima estricta (tercio de legítima), es decir, una parte de herencia indisponible para el causante, de modo que dichos dos tercios han de repartirse necesariamente entre los llamados herederos forzosos, tal y como disponen los artículos 807 y 808 del Código Civil: los hijos y descendientes; y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes; mientras que el viudo/a tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia si existen descendientes; o de la mitad de la herencia si existieran sólo ascendientes pero no descendientes.
Al contrario de lo que sucede en los derechos forales, en derecho común la desheredación sólo cabrá por las causas tasadas de los artículos 853, 854, 855 y 756 del Código Civil, con las formalidades de que sólo se podrá hacer en testamento y se deberá alegar como causa una de las enumeradas como “numerus clausus” en los artículos antedichos.
El Código Civil vasco distingue entre el Fuero de Ayala, que se consagra la absoluta libertad de testar por lo que no existe la figura de la desheredación, y el resto de la legislación civil del País Vasco. Se entiende que existe libertad para desheredar al tenor de los artículos 47 y 48, al hablar del apartamiento a ciertos descendientes y de que el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
Sin duda es el derecho foral de Navarra el que más libertad otorga a sus vecinos puesto que se establece una legítima foral consistente en “cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal”, es decir, no existe contraprestación económica ninguna, de ahí que se hable de “desheredar a la navarra”.
En derecho foral catalán nos encontramos con el art. 451.17 CC.Cat., que prevé como causas de desheredación: denegación de alimentos, maltrato grave al testador, suspensión o la privación de la potestad, y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
La cuestión de la limitación a la facultad de testar en derecho común es muy controvertida, máxime en los tiempos actuales, en los que la pandemia ha evidenciado unos graves problemas de abandono a nuestros ascendientes, y un sentimiento de profunda soledad por su parte. Nuestro Código Civil se ha ido actualizando con la interpretación de nuestro más Alto Tribunal, quien va acercando las normas a la realidad social. Así:
La Sentencia de la Sala del TS de 11 de abril de 2019, y en la posterior de 10 de octubre de 2019, ha señalado con respecto al art. 853.2 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta, "que el maltrato psicológico como causa de desheredación fue por primera vez estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de junio de 2014 -reiterada en la STS de 30 de enero de 2015- en las que se señala que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley y ello suponga su enumeración taxativa, sin embargo admite que debe hacerse una interpretación flexible de los malos tratos o injurias graves a que se refiere el artículo 853.2 del Código Civil, incluyendo dentro del maltrato de obra el maltrato psicológico, que define como "acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima", fundamentándolo en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos fundamentales ( artículo 10 de la Constitución), señalando que debe ser " un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar...".
La referida STS 258/2014 de 3 de junio, ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, sostiene el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. Dicha inclusión viene también reforzada por el principio "favor testamenti". Quedó probado que los hijos abandonaron al padre durante los últimos siete años de vida, donde, ya enfermo, quedó al amparo de su hermana. Añade que "el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra".
2.- Posteriormente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos resoluciones para encuadrar el maltrato psicológico como causa de desheredación en los supuestos de falta de relación familiar afectiva:
- la STS de 19 de junio de 2018 en la que se señala que sólo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos.
- Sentencias del TS nº 267/2019 de 13 de mayo y la de 2 de julio, ambas de 2019. En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos.
En conclusión, a pesar de la rigidez aparente del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo va aceptando disposiciones testamentarias que desheredan a los hijos u otros legitimarios, con fundamento en la falta de relación o incluso abandono, entendiendo esta actitud como maltrato sicológico encuadrable en el maltrato de obra previsto en el artículo 853.2 CC..
No obstante, para que nuestra disposición testamentaria no sea un foco de futuros conflictos y no resulte anulado por un tribunal, será aconsejable consultar con un despacho de abogados especialista en derecho de sucesiones como Arcoiure Abogados.
Mónica Arranz Vegas. Arcoiure Abogados
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